Sophos Solutions se encuentra comprometida a realizar negocios de manera justa, honesta, con integridad y de acuerdo con las leyes de cada uno de los países en los cuales opera, incorporando lineamientos bajo los cuales se orientan las distintas actividades de la empresa a nivel nacional e internacional, propendiendo por el cumplimiento de estándares internacionales por medio de la ISO 37001, la ley FCPA (EE. UU.), la ley 1778 (Colombia) así como las circulares y resoluciones que la complementan y de los parámetros éticos de transparencia e integridad, con los cuales la organización rechaza toda práctica ilegal o corrupta.
La estrategia de la compañía para la lucha contra el soborno y la corrupción contempla, entre otros elementos y sistemas afines, el Código de Ética, el Sistema de Control Interno, el Sistema de Gestión de Antisoborno y Anticorrupción, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT).
Esta Política, aplica a todos los colaboradores de Sophos incluyendo casa matriz y filiales y a todas las partes relacionadas, grupos de interés, asociados y socios de negocios, entendidos estos como clientes, partners, contratistas, asesores, intermediarios y proveedores ya sean nacionales e internacionales, y su analogía ante los países que operan las filiales, en general todos aquellos con quienes directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial o contractual.
Debe ser divulgada y aplicada de manera inmediata y obligatoria a todos los terceros vinculados con la Organización, de tal forma que puedan denunciar aquellos eventos de fraude, corrupción y/o soborno.
Los términos que aparece con letra inicial en mayúscula tendrán el significado que se les asigna en esta Política y podrán ser usados tanto en singular como en plural, siempre y cuando que el contexto así lo requiera y no se indique lo contrario.
Accionistas: Son aquellas personas naturales o jurídicas que han realizado un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero a una sociedad a cambio de cuotas, partes de interés, acciones o cualquier otra forma de participación.
Altos Directivos: Son las personas naturales o jurídicas, designadas de acuerdo con los estatutos sociales o cualquier otra disposición interna de la Persona Jurídica y la ley colombiana, según sea el caso, para administrar y dirigir la Persona Jurídica, trátese de miembros de cuerpos colegiados o de personas individualmente consideradas.
Auditoría de Cumplimiento: Es la revisión sistemática, crítica y periódica respecto de la debida ejecución del Sistema de Gestión Antisoborno y Anticorrupción, incluyendo el Programa de Ética Empresarial y sus políticas.
Colaborador: Es el individuo que se obliga a prestar un servicio personal bajo subordinación a Organización o a cualquiera de sus Sociedades Subordinadas, a cambio de una remuneración.
Colaborador extranjero:Incluye y no se limita a los empleados de cualquier gobierno extranjero, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera, así como también hace referencia a cualquier empleado de una entidad u organización internacional bien sea de carácter comercial o no.
Contrato: Acuerdo de voluntades entre las partes, por medio del cual una de ellas se obliga a entregar o hacer algo en contraprestación a un pago en dinero.
Corrupción: Todo acto deliberado, incluyendo, pero sin limitarse al ofrecimiento, suministro, solicitud o aceptación de un estímulo o recompensa, de forma directa o indirecta, con la intención de inducir una actuación inapropiada, en beneficio propio o de terceros y en detrimento de los intereses de la organización.
Debida Diligencia: Alude, en el contexto de esta Política, a la revisión periódica que ha de hacerse sobre los aspectos legales, contables y financieros relacionados con un negocio o transacción nacional e internacional, cuyo propósito es el de identificar y evaluar los riesgos de Soborno y otras formas de Corrupción que puedan afectar a la Organización, sus Sociedades Subordinadas y a los Colaboradores bien sean extranjeros o no.
F.C.P.A: Ley contra prácticas corruptas en el extranjero o The foreign corrupt practices act (F.C.P.A.), prohíbe a las compañías y ciudadanos norteamericanos y relacionados con EE. UU., sobornar funcionarios gubernamentales en el extranjero.
Fraude: La distorsión intencional de los estados financieros u otros documentos por parte de una o más personas internas o externas a la organización, llevada a cabo para ocultar la malversación de activos, obtener una ventaja indebida, injusta, ilícita o de otro tipo de ganancia
Ley Antisoborno: Ley No. 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
Oficial / Función de Cumplimiento: Es la persona natural designada por los Altos Directivos para liderar y administrar el Sistema de Gestión Antisoborno y Anticorrupción incluyendo el Programa de Ética Empresaria y sus políticas.
Organización: Hace referencia a Sophos Solutions S.A.S. y todas sus sociedades subordinadas, subsidiarias y filiales, que se encuentren bajo su autoridad como sociedad controlante.
Política: Hace referencia al presente documento, como la directriz que compila las instrucciones y prácticas que han de seguirse para la prevención del soborno y otras formas de corrupción en la organización.
Programa de Ética Empresarial: Son los procedimientos específicos a cargo del Oficial de Cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento las Políticas de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de Soborno Transnacional, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción que pueda afectar a una Persona Jurídica.
Sistema de Gestión de Antisoborno y Anticorrupción: Es el sistema orientado a la correcta articulación de las Políticas de Cumplimiento y elementos de la compañía interrelacionados que interactúan para establecer políticas, objetivos y procesos para lograr el cumplimiento de normativa internacional y del Programa de Ética Empresarial, como su adecuada puesta en marcha en la Persona Jurídica.
Soborno:También conocido como pago ilícito es cualquier cosa (dinero o regalo) que pueda inducir, a quien lo recibe, a conceder un favor o ventaja oficial que el pagando no debía o no podría conseguir de otra manera.
Soborno Transnacional: Acto en virtud del cual, una persona jurídica, por medio de sus empleados, administradores, asociados o contratistas, da, ofrece o promete a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta: sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que ese servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional
Sociedad Subordinada: Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
Socio de Negocios: Parte externa con la que la organización, tiene, o planifica establecer, algún tipo de relación comercial o contractual.
El Gobierno Colombiano ha realizado diversos acuerdos internacionales para el tratamiento del soborno como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos de 1997, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) de 2005, Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2012, como resultado de estos convenios se promulgaron leyes nacionales como la Ley 1474 de 2011, Ley 1778 de 2016, Resolución 100-002657 de 2016, Circular Externa 100-000003 de 2016 expedidas por la Superintendencia de Sociedades.
La Política Anti-Soborno y Otras formas de Corrupción de Sophos Solutions da cumplimiento a toda la normatividad legal vigente del momento y se fundamenta en el siguiente marco legal.
Ley 1474 of 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. (Estatuto Anticorrupción)
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/Ley%201474%20de%2012%20de%20Julio%20de%202011.pdfLey 1778 of 2016: Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=67542Circular Externa 100-000003 of 2016: Guía destinada a poner en marcha programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 20de la ley 1778 de 2016, la cual contempla Guía de Buenas Prácticas en Controles Internos, Ética y Cumplimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la guías sobre programas de cumplimiento relacionadas con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos y la Ley Anti-Soborno del Reino Unido.
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Documents/Circular_Externa_100-000003_del_26_de_julio_de_2016.pdfCircular Externa 100-000011 de 2021: Modificación integral a la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016 y adición del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017br>
Ley 2195 de 2022 Por la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202195%20DEL%2018%20DE%20ENERO%20DE%202022.pdfPor otra parte, se cuenta con implementación de estándares internacionales como la ISO 37001, la cual presenta requisitos de aplicación internacional de acuerdo con la Ley FCPA de Estados Unidos, permitiendo así implementar un Sistema de Gestión Antisoborno basado en buenas prácticas reconocidas a nivel global.
ISO 37001:Norma Internacional que es aplicable solo para el soborno. En él se establecen los requisitos y se proporciona una guía para un sistema de gestión diseñado para ayudar a una organización a prevenir, detectar y enfrentar al soborno y cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades.
Ley UKBA: Ley de Antisoborno del Reino Unido o The Bribery Act of the United Kingdom (UK Bribery Act) criminaliza el soborno de funcionarios nacionales, el soborno de funcionarios extranjeros y el soborno en un contexto comercial.
Considerando la presencia jurídica de Sophos internacionalmente por medio de cada una de las filiales, también se cuenta con la aplicación de las leyes regulaciones o normativas de cada una de las regiones, sin embargo, esta aplicación es cubierta por los estándares internacionales.
Estados UnidosLey FCPA:Ley contra prácticas corruptas en el extranjero o The Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) es una ley que prohíbe a las compañías de Estados Unidos o a cualquiera de sus subsidiarias, independientemente de dónde estén ubicadas sus operaciones y sus empleados, el propiciar directa o indirectamente el soborno a funcionarios públicos en el extranjero con el fin de beneficiarse de esta acción.
MéxicoLey General del Sistema Nacional AnticorrupciónEstablece bases para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción con la promulgación de 7 paquetes de legislación para prevenir y combatir la corrupción.
PanamáLey 59 de 1999Reglamenta el artículo 299 (actual 304) de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa
PerúLey N°30424Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Empresas por delitos de Soborno o Cohecho. Esta Ley establece que las personas jurídicas están en la obligación de implementar un Modelo de Prevención, Asimismo, responsabiliza a las organizaciones de cualquier posible fraude iniciado por algún colaborador de la empresa.
ChileLey N. 20.393Regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional.
Ley N. 21.121Modifica normas sobre corrupción y otros delitos, crea nuevos tipos penales y amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Los siguientes Principios servirán como derroteros de interpretación, en la ejecución de todas las medidas y acciones tendientes a la prevención del Soborno y otras formas de Corrupción, dentro de las cuales no serán admisibles interpretaciones que busquen otorgar apariencia de legalidad a conductas u operaciones, las cuales se clasifiquen como contrarias a las mejores prácticas internacionales, tales como las descritas en la ISO 37001 y la Ley FCPA, así como a las dispuestas en la Ley Antisoborno; razón por la cual, la Política será de imperativo cumplimiento en la Organización.
En virtud del principio de moralidad, todas las actuaciones que deban ejecutarse derivadas del cumplimiento de la presente Política deberán realizarse con rectitud, lealtad y honestidad para con todos los niveles de la Organización.
En virtud del principio de integridad, todas las actuaciones que deban ejecutarse derivadas del cumplimiento de la presente Política, así como todos los integrantes de la Organización que las ejerzan, deberán actuar bajo una constante valoración de la rectitud, el respeto y la transparencia en todas las interacciones profesionales que se desarrollen en cumplimiento de la misión y visión de la Organización.
En virtud del principio de coherencia, todos los integrantes de la Organización buscarán que todas sus actuaciones en el cumplimiento de sus funciones sean coherentes con lo dispuesto en la presente Política, el Código de Ética de la Organización, el Programa de Ética Empresarial y su manual correspondiente, así como con las demás normas internas y externas que puedan modificar la materia objeto de estas.
En virtud del principio de eficacia, todas las actuaciones que deban ejecutarse derivadas del cumplimiento de la presente Política deberán siempre propender por alcanzar un grado tal planificación suficiente, que permita el logro de los resultados planificados.
En virtud del principio de comunicación, todas las actuaciones que deban ejecutarse derivadas del cumplimiento de la presente Política, así como todos los integrantes de la Organización que las ejerzan, deberán enfatizar la comunicación efectiva, asertiva, clara, expresa y respetuosa, que permita la mejora continua del Programa de Ética Empresarial de la Organización.
Each collaborator and third parties acting on behalf of Sophos are prohibited from negotiating, receiving, offering, promising, paying, providing, or authorizing (directly or indirectly) bribes, undue advantages, payments, gifts, travel, the transfer of any Thing of Value to any person, whether public official or not, to influence or reward any action, omission, favorable treatment or decision of such person for the benefit of Sophos.
Anti-corruption and anti-bribery laws penalize people who pay bribes, and those who acted to incentivize the payment of bribes, that is, they apply to any individual who:
- Approve the bribery’s payment.
- Provide or accept fraudulently issued invoices.
- Relay instructions for the payment of bribes.
- Cover the payment of the bribe.
- Cooperate with the payment of the bribe.
Sophos prohibits the offering, promising, authorizing, payment, receiving and performing bribery, however, the FCPA law allows the facilitation payment, which is the payment that is made to promote routine actions of the government, is an exception that is made only by Migration Management, and is stipulated the procedure of the internal Policies of the area.
Nonperson shall receive a repression reprimand or penalty for loss of business resulting from declining to pay a bride.
Payment of bribes to contractors and suppliers on behalf of Sophos is prohibited, likewise we refuse to do business with third parties that have reputation and integrity questioned, in addition it is not admitted, under any circumstances, that a third party exercises any type of inappropriate influence for the benefit of the company on any person, whether this public official or not performing a due diligence to each of the parties to vivificate the antecedents.
On the other hand, all contracts signed with national, or international Legal or Natural Persons must include the Anti-Bribery and Anti-Corruption Clauses of compliance for both parties, to ensure compliance with anticorruption laws and therefore the acceptance of the sanctions that may be generated for their noncompliance.
All procurement processes must be conducted on merit and respect for rules and policies, and not through he improper use of influence over any person, whether public official or not. No contributor or third party acting on behalf of Sophos may receive or offer any gift, present, advantage, benefit, or attention, from or to any person, natural or legal, whether public official or not
Sophos Solutions considera una FALTA GRAVE el incumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y Anticorrupción, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, la Política Antisoborno y Otras Formas de Corrupción, la Política de Regalos Obsequios Hospitalidades y Otros, la omisión o incumplimiento al Código de Ética, el Reglamento Interno de Trabajo, el Contrato de Trabajo y cualquiera de los controles, manejo de información u otros lineamientos aquí definidos para la prevención, detección y control de
actividades que contraríen la lucha contra Actos de Soborno y Corrupción, sin perjuicio de las sanciones legales aplicables. Siendo así una vulneración grave y un incumplimiento de los deberes del empleado hacia la Compañía, por ende, la Compañía tomará medidas disciplinarias y/o legales según el caso.
Para el caso de los colaboradores de Sophos, el procedimiento sancionatorio a seguir es el determinado en la sección “ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS” del Reglamento Interno de Trabajo, sin
perjuicio de las sanciones legales aplicables. Para los vinculados a la compañía, se tendrá en consideración las sanciones establecidas en los contratos y/o en la ley según corresponda.
Las sanciones legales contra el soborno y la corrupción son graves y puede implicar multas, sanciones administrativas o penales, como, por ejemplo, la pena de prisión para las personas involucradas, como lo estipula las leyes internacionales en las cuales se pactan penas de prisión de 7 a 10 años y/o multas ilimitadas.
Además, Sophos Solutions podría enfrentar multas graves u otras sanciones penales por el soborno y actividades corruptas por parte de los terceros2. Sin embargo, Sophos investigará a cualquier actividad que trasgreda esta Política y, cuando sea procedente, pondrán en conocimiento de las autoridades competentes cualquier evento de fraude o corrupción y emprenderá y acompañará las acciones judiciales que sean pertinentes, además de tomar las medidas disciplinarias y sanciones pertinentes que pueden implicar incluso
la terminación de la relación laboral o comercial.
El desconocimiento o inadecuada comprensión de esta política no faculta a sus destinatarios para incumplirla.
“Sophos Solutions S.A.S se reserva el derecho a modificar el presente documento según los cambios que surjan al interior de la compañía”
2Articulo 2 (Ley 1778/2016) Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que, por medio de uno o varios empleados, contratistas, administradores, asociados propios o de cualquier persona jurídica subordinadas.