Reviso | Aprobó | |
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Nombre | Adriana Garcia | Andres Quintero |
Cargo | Senior Counsel | Legal Manager & Deputy |
Fecha | 23/06/2022 | 23/06/2022 |
Fecha | Versión | Autor | Descripción |
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09/02/2021 | 06 | Área Legal | Se ajusta el “proceso” y cuantía límite de regalos. |
22/04/2021 | 07 | Andrea Malacara | En el 5 capítulo 2. Reglas de conducta. Artículo 7.-normas éticas generales ítem 4, se agrega la condición de que las personas que hayan tenido padecimientos o enfermedades de contagio no serán discriminadas |
20/06/2021 | 08 | Área Legal | Se adiciona el parágrafo Tercero (No discriminación) |
28/09/2021 | 09 | Riesgos / Legal | Actualización del Anexo 2 la Declaración Conflicto de Interés |
23/06/2022 | 10 | Riesgos / Legal | Actualización y alineación de temas de Anticorrupción y Antisoborno, para relacionar el SGAA, Programa de Transparencia y Ética empresarial y demás políticas |
ARTÍCULO 7.-NORMAS ÉTICAS GENERALES: Los administradores, empleados y vinculados de SOPHOS se comprometen a:
ARTÍCULO 8.- MANEJO DE LA INFORMACIÓN: En el ejercicio de sus funciones, los administradores, empleados y demás vinculados pueden tener conocimiento de información confidencial, reservada o privilegiada de propiedad de SOPHOS y/o sus clientes. A manera enunciativa mas no restrictiva, la siguiente información se considera confidencial, reservada o privilegiada, sin importar el medio en el que se encuentre almacenada:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de salvaguardar la información confidencial, reservada o privilegiada, los destinatarios del CÓDIGO deberán cumplir las siguientes reglas de conducta:
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se considerará información confidencial de la Compañía aquella respecto de la cual se pueda demostrar que estaba en el dominio público al momento de su divulgación, sin que esto represente una violación del presente CÓDIGO.
PARÁGRAFO TERCERO: en materia de confidencialidad, protección y seguridad de la información se tendrá en cuenta lo dispuesto en el presente CÓDIGO y en las demás políticas que estipule la Compañía, como la Política Seguridad de la Información.
ARTÍCULO 9.- DEBER DE INFORMAR SOBRE ACTUACIONES ILEGALES O ANTIÉTICAS: Los directivos, administradores, empleados o vinculados deberán informar al Oficial de Cumplimiento de SOPHOS, a través de los mecanismos dispuestos para el efecto, sobre hechos que conozcan y que a su juicio impliquen en cualquier forma el incumplimiento de principios éticos o reglas de conducta consagrados
en el CÓDIGO.
Para efectos de poner en conocimiento las actuaciones mencionadas, los directivos, administradores, empleados y vinculados deberán seguir el procedimiento de reporte de incidentes definido a través de la Línea Ética.
El Administrador de la Línea Ética dará traslado de la información a las instancias competentes de SOPHOS, con el fin de que se lleve a cabo la investigación respectiva e informará sobre la iniciación de investigaciones al Presidente, cuando se trate de hechos relacionados con miembros de la Junta Directiva y representantes legales y, a la Administración cuando se trate de los demás empleados.
El Administrador de la Línea Ética presentará semestralmente al Presidente de SOPHOS un informe sobre el número y la naturaleza de los informes recibidos en los términos del presente artículo, el trámite dado a los mismos y sus resultados.
ARTÍCULO 10.- CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES, PROVEEDORES, EMPLEADOS U OTRO TERCERO: Los destinatarios del CÓDIGO, particularmente aquellos participantes y responsables de la vinculación de clientes, proveedores, empleados u otro tercero deben cumplir los procedimientos establecidos para el conocimiento de los mismos, sean personas naturales y/o jurídicas, en procura de conocer sus actividades y negocios, determinar si las actividades que realizan guardan coherencia con las reportadas en el proceso de vinculación o de actualización anual de datos y con cualquier otra información disponible o recolectada sobre las mismas.
Los empleados responsables de vinculación serán especialmente exigentes y cuidadosos en los procesos de vinculación y monitoreo de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden relacionarse con tipologías reconocidas de LA/FT, fraude, corrupción o soborno.
ARTÍCULO 11.- RELACIÓN CON LOS ACCIONISTAS: El propósito de SOPHOS es la creación continua de valor para sus accionistas, por lo que se compromete a proporcionar información objetiva, transparente, adecuada, clara y oportuna sobre la evolución de la Compañía y bajo condiciones de igualdad para todos sus accionistas. De igual manera, SOPHOS compromete a desarrollar las bases necesarias para la
participación de sus accionistas en las decisiones que les corresponden.
ARTÍCULO 12.- RELACIÓN CON LA COMPETENCIA: Quienes tienen contacto con representantes de competidores, deberán mostrar una actitud profesional, apegada a los principios y valores de SOPHOS.
Evitando temas que pudiesen generar riesgos o posibles contingencias para SOPHOS en materia de políticas internas, productos, cumplimiento de leyes y reglamentos sobre competencia. En ningún caso, el empleado, administrador o vinculado de SOPHOS intentará obtener secretos comerciales o cualquier otra información confidencial de un competidor.
ARTÍCULO 13.- RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES Y EMPRESAS COLABORADORAS: SOPHOS considera a sus proveedores y empresas colaboradoras parte indispensable para la consecución de sus objetivos de crecimiento y de mejora de la calidad de servicio, buscando establecer con ellos relaciones basadas en la confianza y el beneficio mutuo conforme las siguientes reglas de conducta:
ARTÍCULO 14.- RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES: SOPHOS, sus administradores, vinculados y empleados se comprometen a:
ARTÍCULO 15.-COMPORTAMIENTO SOCIAL: SOPHOS desea que todas las personas a ella vinculadas, sin distingo, observen normas de conducta coherentes con los principios éticos de ésta, aún en sus actuaciones particulares, tanto en el campo personal, como en el familiar y social. Todo ello bajo el convencimiento de que, en cada una de sus actuaciones, el empleado o vinculado afecta positiva onegativamente, la imagen de la Compañía a la que se encuentra vinculado.
SOPHOS rechaza cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno intimidatorio u ofensivo con los derechos de
las personas.
ARTÍCULO 16.- PRÁCTICAS INSTITUCIONALES:
a) Ejercicio de autoridad: Los destinatarios de este CÓDIGO deben mantener una relación de respeto con sus compañeros de trabajo y solicitar cuando sea necesario, su opinión profesional en su área de competencia, así como reconocer su aporte. Los empleados con personal a cargo deben darle un trato justo e involucrarlo en decisiones que tengan impacto en cada colaborador, de manera que a todos se les brinde igualdad de oportunidades para desarrollar sus habilidades.
b) Profesionalidad: Los empleados, vinculados y administradores de la Compañía deben:
c) Acoso: La conducta abusiva, acosadora u ofensiva es inaceptable, ya sea verbal, física o visual, es decir, comentarios despectivos basados en características de género, raciales o étnicas e insinuaciones sexuales indebidas.
d) Uso de los activos de la Compañía: El uso de los activos, instalaciones o servicios de SOPHOS está destinado para las actividades comerciales de la Compañía.
e) Salud y seguridad: Los empleados y vinculados de SOPHOS deben respetar los requisitos de salud y seguridad pertinentes y actuar para solucionar o reportar al jefe inmediato cualquier situación que pueda representar un riesgo para la salud o seguridad.
A fin de proteger la seguridad de todos los colaboradores, cada uno de los empleados y vinculados de SOPHOS se debe presentar en el lugar de trabajo libre de la influencia de cualquier sustancia alucinógena y/o alcohólica que pueda impedir la ejecución de sus actividades laborales de forma segura y efectiva.
SOPHOS, fomenta un ambiente de trabajo de comprensión y libre de discriminación para aquellos afectados por alguna enfermedad, incluida VIH/SIDA.
ARTÍCULO 17.- POLÍTICA DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM (SAGRILAFT): Para garantizar el funcionamiento eficiente, efectivo y oportuno del Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, los administradores, vinculados y empleados de SOPHOS deben dar cumplimiento al presente CÓDIGO y lo establecido en la Política de SAGRILAFT de SOPHOS, so pena de las sanciones indicadas en el Artículo 34 del presente CÓDIGO.
ARTÍCULO 18.- CORRUPCIÓN Y SOBORNO: La corrupción y el soborno aparecen cuando los colaboradores hacen uso de prácticas no éticas para la obtención de algún beneficio para la Compañía o para ellos mismos. La corrupción y el soborno son una de las categorías de fraude.
SOPHOS se declara contrario a influir sobre la voluntad de personas ajenas a la Compañía para obtener algún beneficio mediante el uso de prácticas no éticas. Tampoco permitirá que otras personas o entidades puedan utilizar esas prácticas con sus colaboradores. Así mismo, se declara públicamente el compromiso de SOPHOS SOLUTIONS y de los Altos Directivos con un proceder ético y transparente ante sus grupos de interés, y el realizar los negocios de una manera responsable, actuando bajo una ideología de Tolerancia Cero con aquellas situaciones que contraríen la lucha contra Actos de Corrupción, Soborno y Soborno Transnacional.
SOPHOS cuenta con el Sistema de Gestión Antisoborno y Anticorrupción (SGAA), el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, la Política Antisoborno y otras formas de Corrupción, Política de Regalos Obsequios, Hospitalidades y otros, basado en el acatamiento de las leyes anticorrupción de los países en que opere, que incluyen la Ley de Prevención de la Corrupción, Soborno y Soborno Trasnacional y los demás lineamientos establecidos en el SGAA, que aplica de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19.- IMAGEN Y REPUTACIÓN CORPORATIVA: SOPHOS no tendrá relación comercial alguna con empresas o personas que se aparten de las normas éticas, ni con aquellas sociedades o personas de las cuales se conoce su participación en actividades ilícitas o degradantes, o que no cumplan íntegra y cabalmente con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 20.- LEALTAD A LA EMPRESA Y CONFLICTO DE INTERESES: Es deber de los administradores, vinculados y empleados de SOPHOS, evitar situaciones de interferencia entre esferas de interés que puedan derivar en omisiones de control, deficiente diligencia en los procedimientos de conocimiento del cliente en procura de un beneficio personal o de un tercero.
Se consideran situaciones que dan lugar a conflictos de interés, en lo referente a la prevención y control de LA/FT, entre otras, las siguientes: En el análisis de operaciones inusuales se entiende que hay conflicto de interés, la determinación de operaciones sospechosas, los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, la toma de una decisión, la realización de cualquier reporte normativo, o en la entrega de información solicitada por alguna autoridad competente, cuando en éstas actividades están relacionados el cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del empleado que está efectuando el análisis y éste pueda interponer su propio interés o el interés de un tercero al interés de la sociedad.
Se entiende por conflicto de intereses, para los efectos de este CÓDIGO, toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, del empleado, cualquiera que sea su nivel, vinculado o de los administradores, o los de sus familiares o allegados se encuentren o puedan llegar a encontrarse en oposición con los de la Compañía, interfieran o puedan interferir con los deberes que le competen en ella o lo lleven o puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.
Por lo tanto, los directivos, vinculados, empleados y administradores de SOPHOS se comprometen a:
ARTÍCULO 21.- TRATAMIENTO DE LA OPERACIÓN SOSPECHOSA: Si la Compañía a través de sus empleados, vinculados o administradores, sospecha(n) razonablemente que una operación esta antecedida de actividades ilícitas o que una persona que se pretende vincular como cliente tiene el propósito de financiarlas o está asociado con éstas, realizarán el correspondiente reporte interno, conforme lo establecido en el Manual del SAGRILAFT, sin perjuicio de realizar el reporte a las autoridades competentes. La Compañía de acuerdo con sus propias políticas, los procedimientos establecidos, las cláusulas contractuales y el régimen legal vigente, buscará los mecanismos legales tendientes a terminar cualquier vínculo con el cliente, empleado o cualquier tercero relacionado con dicho tipo de conductas.
Si la Compañía a través de sus empleados o vinculados, sospecha razonablemente que una operación está antecedida de actividades ilícitas o que una persona que se pretende vincular como cliente, proveedor, empleado u otro tercero, tiene el propósito de financiarlas o está asociado con éstas, realizarán el correspondiente reporte interno, sin perjuicio de realizar el reporte a las autoridades competentes.
La Compañía de acuerdo con sus propias políticas, los procedimientos establecidos, las cláusulas contractuales y el régimen legal vigente, buscará los mecanismos legales tendientes a terminar cualquier vínculo con el cliente, proveedor, empleado o cualquier otro tercero, que lleve a cabo una operación que, a juicio de la Administración, sea sospechosa.
ARTÍCULO 22.- COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES: La Compañía, a través de sus empleados, vinculados y administradores, colaborará activamente con las autoridades, suministrando en los términos señalados por la Ley, toda la información que requieran para la prevención, investigación y control de actividades delictivas. La reserva no es oponible a las solicitudes de información formuladas de manera específica por las autoridades dentro del ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y en el artículo 63 del Código de Comercio, o en aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
La Compañía a través de sus empleados, colaborará activamente con las autoridades, suministrando en los términos señalados por la Ley, toda la información que requieran para la prevención, investigación y control de actividades delictivas.
ARTÍCULO 23.- COMPETENCIA LEAL Y BUENA FE: Los empleados y administradores de SOPHOS deberán actuar de buena fe y de una manera justa con los clientes, proveedores y competidores, y deberán respetar las prácticas de competencia leal y las disposiciones sobre prácticas restrictivas de la competencia.
Para dar cumplimiento a lo anterior, los empleados y administradores de SOPHOS y sus subordinadas deberán seguir las siguientes pautas: 1. Está prohibido realizar acuerdos formales o informales que tengan como finalidad aumentar, disminuir o fijar precios, o limitar la disponibilidad de productos, o realizar bloqueos a clientes, territorios o marcas, con personas que sean competidores de SOPHOS o sus
subordinadas. 2. El contacto que se tenga con los competidores deberá reducirse al mínimo necesario. 3. Siempre que se tenga contacto con los competidores, se deberá actuar como si se estuviera llevando a cabo ante el público en general.
ARTICULO 24.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: Los empleados, vinculados y administradores de SOPHOS y sus subordinadas tienen la responsabilidad de utilizar adecuadamente el nombre y la marca de la Compañía, así como la de su matriz. Las obras de autor de propiedad de SOPHOS y sus subordinadas, tales como libros, artículos y desarrollo de software, entre otras, están protegidas por los derechos de autor. En consecuencia, siempre que se pretenda copiar, reproducir o alterar alguno de los documentos antes mencionados, se requerirá una autorización especial por parte de la Compañía. Los documentos que los empleados, vinculados o administradores de SOPHOS o sus subordinadas produzcan en desarrollo de sus actividades serán propiedad de la Compañía.
ARTÍCULO 25.- REGALOS E INVITACIONES: Los empleados, vinculados y administradores de SOPHOS, deberán abstenerse, directamente o por intermedio de sus cónyuges, compañeros permanentes y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil, de ofrecer, dar, solicitar y aceptar de los clientes y en general de cualquier persona natural o jurídica, regalos, invitaciones u otros incentivos que originen un compromiso personal o para la Compañía y que puedan restarle objetividad en la toma de decisiones en los asuntos relacionados con dicha persona o entidad a la cual se le haya ofrecido, dado, solicitado o aceptado el incentivo. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Política de Regalos, Obsequios, Hospitalidades y otros.
ARTÍCULO 26.- CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA: SOPHOS remitirá a los empleados, administradores y vinculados una copia del presente CÓDIGO, la cual deberán conocer, de igual manera, una vez establecen una relación con SOPHOS se obligan a ejercer sus actividades y labores dando cumplimiento a lo establecido en este CÓDIGO, so pena de las sanciones aquí previstas.
Los empleados, administradores y vinculados se encuentran obligados a conocer el contenido del CODIGO y las actualizaciones a las que haya lugar, las cuales serán comunicadas de manera oportuna por SOPHOS y consultadas en cualquier momento a través de la página Web Corporativa. El desconocimiento de los preceptos allí estipulados no justifica su incumplimiento ni constituye fundamento suficiente para eximir de responsabilidad.
SOPHOS facilita el acceso y la correspondiente consulta del CÓDIGO a través de su página web www.sophossolutions.com.
ARTÍCULO 27.- ACTITUD PREVENTIVA: El empleado, administrador o vinculado de SOPHOS que tenga alguna sospecha fundamentada y razonable sobre la actividad de un cliente, empleado, administrador o un tercero, que pueda conducir a desconfiar motivadamente del origen lícito de sus recursos o a presumir qu está utilizando a la Compañía para transferir, manejar, aprovechar o invertir dinero o recursos provenientes de actividades delictivas, debe acogerse a los procedimientos y mecanismos previstos en el Manual del Sistema de Prevención de LA/FT, y en el Sistema de Gestión Antisoborno y Anticorrupción y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
El empleado o responsable de vinculación que tenga alguna sospecha fundamentada y razonable sobre la actividad de un cliente, proveedor, empleado o un tercero, que pueda conducir a desconfiar motivadamente del origen lícito de sus recursos o a presumir que está utilizando a la Compañía para transferir, manejar, aprovechar o invertir dinero o recursos provenientes de actividades delictivas, debe acogerse a los mecanismos previstos en la Política de SAGRILAFT
ARTÍCULO 28. – CONFIDENCIALIDAD: Teniendo en cuenta que la información acerca del funcionamiento de los sistemas de prevención del LA/FT, Sistema de Gestión Antisoborno y Anticorrupción y Programa de Ética Empresarial y las Políticas de Control Interno son confidenciales, los empleados, administradores o demás vinculados no deben revelar detalles sobre las mismas a los clientes y/o terceros en general, sin contar con una autorización previa por parte de la administración de SOPHOS.
Teniendo en cuenta que la información acerca de la implementación de las prácticas en prevención de LA/FT, Sistema de Gestión Antisoborno y Anticorrupción y Programa de Ética Empresarial y las medidas de Control Interno son confidenciales, los empleados y responsables de vinculación no deben revelar detalles sobre las mismas a los clientes y/o terceros en general, sin contar con una autorización previa por parte de la administración de SOPHOS.
ARTÍCULO 29.- RESERVA: Los administradores, empleados o demás vinculados que tengan conocimiento respecto de la detección de operaciones inusuales, tienen la obligación legal de mantener reserva sobre el particular, so pena de incurrir en las sanciones legales aplicables.